VENTA ILEGAL DE ARMAS: UN FALLO CON DURAS CRITICAS AL JUEZ DE LA CAUSA Venta de armas: Cavallo quedó desprocesado y libre - 8 de junio 2002

Venta de armas: Cavallo quedó desprocesado y libre





Lo decidió la Cámara en lo Penal Económico. Consideró que desconocía las maniobras cuando firmó los decretos que permitieron el contrabando. Pero ordenó al juez que lo siga investigando.







Lucio Fernández Moores. DE LA REDACCION DE CLARIN.
Fue mucho mejor de lo que él mismo esperaba. Y las especulaciones de los días previos fueron superadas por la realidad. El ex ministro de Economía Domingo Cavallo fue desprocesado en la causa por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia por la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico. Ni partícipe necesario ni partícipe secundario. Desde ayer, y tras 65 días de encierro, Cavallo es nuevamente un hombre libre.

El tribunal que decidió liberar al ex ministro menemista y delarruista, la Sala B de la Cámara, trató con durísimos conceptos al juez que había ordenado la detención de Cavallo por considerarlo partícipe necesario del contrabando agravado de armas. Se trata de Julio Speroni, a cargo de todas las causas de este tema.

Tal fue el reto de los camaristas Marcos Gravibker, Carlos Pizzatelli y Roberto Hornos que decidieron incluir un párrafo contra el juez en la parte dispositiva de su resolución, donde generalmente sólo se dice si se confirma o no un procesamiento o una medida del magistrado instructor.

Resolvieron allí, luego de revocar el procesamiento y disponer la libertad de Cavallo, "encomendar al señor juez que se abstenga, en el futuro, deapartarse injustificadamente de lo que se establezca mediante las decisiones de este tribunal en la causa". Una de órdenes anteriores fue indagar a Carlos Menem y Emir Yoma (ver página 6).

El enojo de los camaristas viene por un tema que para Speroni fue fundamental pero sobre el que los camaristas ya habían expresado su postura contraria en otras intervenciones en la misma causa: si se podía o no controlar el material bélico que se exportaba.

Recordaron así que en octubre de 1998 ellos mismos habían afirmado que a través de los decretos analizados, en ese caso los de 1991, "no se estableció alguna prohibición o imposibilidad de verificar la mercadería". Y ahora dijeron que Speroni "parece confundir el atribuido carácter de secreto de los decretos con la supuesta prohibición de verificación por parte del servicio aduanero".

Ocurre que Speroni había basado el procesamiento de Cavallo en el hecho de que era el responsable último de la Aduana al ser el ministro de Economía. Y le reprochaba que como tal, por ejemplo, le hubiera permitido a Fabricaciones Militares cobrar reintegros por exportaciones de materiales que no se había podido verificar de qué se trataba.

Sin embargo, la Cámara dice que los contenedores sí se podían verificar porque nada impedía ello. Es más, ayer afirmaron que "de haberse llevado a cabo estas verificaciones y constataciones los presuntos delitos investigados seguramente no se habrían ejecutado, pues las discordancias verificadas por la pesquisa habrían quedado expuestas".

Grabivker, Pizzatelli y Hornos también atacaron con dureza a la fiscal Alicia Sustaita y, por elevación, al juez. Cuestionan que la fiscal recién haya pedido la indagatoria de Cavallo una vez que renunció al gobierno de Fernando de la Rúa. Dijeron que nada impedía hacerlo antes, por más que fuera un ministro del Poder Ejecutivo.

En esa misma línea expresaron que, a excepción de dos declaraciones testimoniales —las de Julio Kowalsky y Miguel Angel Marino, ex jefes aduaneros— no había nuevas pruebas como para modificar la falta de mérito que ya se le había dictado a Cavallo en la causa.

Los camaristas también diferenciaron la situación de Cavallo respecto de la de otros ex ministros involucrados en la causa. Y dijeron que para la firma de este tipo de decretos era más importante la intervención de Defensa y Cancillería y no tanto la de Economía.

"Según surge del texto de los decretos en cuestión, el ministro de Defensa es quien habría propiciado las autorizaciones de las exportaciones", dijeron al respecto los camaristas.

El tribunal que revocó la decisión de Speroni sostuvo que "de las pruebas reunidas hasta el momento en la causa no surge que Domingo Felipe Cavallo, al momento de firmar los decretos Nos. 1.697/91, 2.283/01 y 103/95, hubiese conocido la discordancia entre lo que se asentaba mediante aquellas autorizaciones y lo que realmente se pretendía llevar a cabo".

La parte final del fallo es bien técnica y refiere al tema del dolo, es decir si por la sola firma de un decreto Cavallo podía ser acusado de contrabando. Para la Cámara, obviamente, no.

De este modo, queda en manos de Spe roni ahora decidir si mantiene la anterior falta de mérito que tenía Cavallo, o si directamente lo sobresee. La otra variante sería procesarlo, pero con nuevos elementos, que por ahora no se ven.

De todos modos, el ex ministro, que quiso ver en esta causa la influencia del poder político, no debe desatender el frente judicial. El juez federal Jorge Ballestero espera el resultado de una pericia para ver si lo procesa o no por el megacanje.